Es un mecanismo legal y efectivo que permite la reorganización de las deudas de manera permanente y definitiva.
Tiene su base en la “Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social” y en el “Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de Mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre”.
¿QUÉ ES?
Es un mecanismo legal y efectivo que permite la reorganización de las deudas de manera permanente y definitiva.
Contiene medidas encaminadas a aliviar la carga financiera de las personas sobreendeudadas, que permiten en la práctica poner en marcha un mecanismo para la refinanciación, quita y cancelación de deudas. Tanto de deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social) como de deudas privadas (todas las demás).
Se enmarca dentro de los concursos de personas físicas y parte de la premisa de que la persona física solicita el concurso por encontrarse en estado de insolvencia, no poder hacer frente a las deudas en el momento actual o inminente (en los próximos tres meses).
Lo que nos va a permitir es que presentando una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de nuestra provincia y tras los trámites pertinentes, nos configuren un plan de pagos a 3 ó 5 años y nos hagan una quita del resto de la deuda, si procede; nos exoneren de la deuda tras liquidar nuestros bienes o nos exoneren totalmente de nuestras deudas, según sea el caso y nuestras circunstancias particulares.
REQUISITOS
DOCUMENTACIÓN
En primer lugar hay que tener en cuenta que es muy importante reunir toda la documentación que podamos, antes de preparar la demanda. Cuanta más documentación aportemos mucho mejor. Es conveniente aportar:
Además de todo lo anterior, la ley establece que debemos aportar de manera obligatoria y en documento aparte:
DEMANDA
Es necesario concurrir con abogado y procurador. Se prepara y se presenta una demanda ante del Juzgado de lo mercantil del territorio donde el deudor tenga sus intereses ( Artículo 45.1 TRLC), o su actividad principal, en este caso entendemos que es el domicilio del deudor.
A la demanda se acompaña toda la documentación anterior y tras recibirse, puede admitirse a trámite o directamente rechazarse.
Admitida a trámite la demanda, comprobado por el Juzgado que se dan los presupuestos necesarios, se dictará Auto declarando a la persona física en concurso y se “le dará publicidad”, esto es, que se remitirá telemáticamente al BOE para que se publique en el Registro Público Concursal del suplemento del tablón edictal judicial único. Se dará un plazo de quince días para que cualquier acreedor, que represente al menos el 5% del pasivo, pueda solicitar al juzgado el nombramiento de un administrador concursal (con cargo a este acreedor) para que elabore un informe sobre:
Desde este mismo momento, nuestros acreedores ya no nos pueden reclamar las deudas, ya no debemos recibir más llamadas, whatsapps o emails. Se paraliza el devengo de intereses y se prohíben las ejecuciones y apremios.
EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI)
Transcurridos estos quince días sin que ningún acreedor haya solicitado el nombramiento, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que se anule la deuda, para que nos entendamos, junto con un plan de pagos y propuesta de liquidación de bienes si así lo estima.
En este punto hay que tener en cuenta que si lo que se pretende es la exoneración total, ésta puede denegarse por haber sido sancionado de forma muy grave en vía administrativa por Hacienda o la Seguridad Social, en los diez años anteriores.
Atendiendo a las circunstancias personales del deudor, de sus bienes, ingresos, gastos, personas a su cargo, etc.
SENTENCIA
Que podrá ser estimando totalmente la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso se cancela la totalidad de las deudas pendientes, porque el juzgado entiende que con los recursos e ingresos del concursado, es imposible hacer frente a las deudas. Se liquidan los bienes del concursado- si los hay- y se cancela el resto.
Hay que tener muy presente que el concursado tiene la obligación, de comunicar al juzgado, dentro de los 5 años siguientes, cualquier ingreso extraordinario que reciba, como pueda ser por ejemplo la adjudicación de una herencia o el cobro de un premio de lotería.
Desestimando totalmente la exoneración y rechazando la aplicación de la ley al deudor, por considerar que no procede por sus circunstancias. Tendría que hacer frente a toda la deuda en este caso.
Estimación y configuración de un plan de pagos a 3 años. Por entender el Juzgado que el concursado tiene recursos suficientes para hacer frente a los pagos durante un tiempo, estableciéndose una cuota mensual ajustada a sus posibilidades. Finalizados los 3 años, se le exoneraría del resto de la deuda.
Estimación y configuración de un plan de pagos a 5 años. En casos en los que el concursado tiene aún más posibilidades, se le establece una cuota ajustada a sus recursos durante un plazo de tiempo mayor, transcurrido el cual, se le exoneraría igualmente del resto de la deuda.
Estamos ante un mecanismo muy flexible, que nos permite proponer múltiples planes y posibilidades distintas de liquidación de los bienes del concursado, que sean siempre lo menos gravosas para sus intereses.
Mención aparte merecen la vivienda habitual (otro breve artículo ) y las deudas públicas (otro breve artículo).
Trujillo Abogados / 12 de febrero de 2024